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Art 47 CE
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación
Objetivos L12/2023 vivienda
- Establecer una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda
- Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades
- Dotar de instrumentos efectivos para asegurar la funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad de las viviendas
- Definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales
- Regular el régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda
- Favorecer el desarrollo de tipologías de vivienda adecuadas a las diferentes formas de convivencia y de habitación
- Mejorar la protección en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda
Art 8 L12/2023
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos dispuestos por esta ley, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia
Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre los programas públicos de vivienda y a las condiciones de acceso a los mismos
Solicitar la inscripción en los registros de demandantes de vivienda protegida constituidos al efecto para las Administraciones públicas competentes en la materia
Participar en los programas públicos de vivienda y, acceder a las prestaciones, ayudas y recursos en materia de vivienda
Art 9 L 12/2023
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
Respetar y contribuir a preservar el parque de vivienda, evitando la realización de cualquier actividad molesta o insalubre, que sea perturbadora del ejercicio del derecho de uso y disfrute señalado en el art anterior
En relación con la vivienda que se habita, realizar las actuaciones de conservación, reparación o mejora que correspondan de acuerdo con el régimen legal de tenencia
En relación con la vivienda ajena, respetar la pacífica tenencia de la misma y abstenerse de la realización de cualquier tipo de actividad que la impida o dificulte
En relación con las operaciones de compra o alquiler de vivienda, cumplir los deberes legalmente establecidos
En relación con el parque público de vivienda, velar por su adecuado mantenimiento y conservación
Consejo Asesor de Vivienda (art 26 L12/2023)
Un órgano consultivo para las políticas estatales de vivienda, cuya creación deberá ser objeto de desarrollo reglamentario y que asegurará la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y desarrollo de la política de vivienda
Art 27 L12/2023
Los parques públicos de vivienda podrán estar integrados al menos por:
-Las viviendas dotacionales públicas
-Las viviendas sociales y protegidas construidas sobre suelo de titularidad pública [...]
-Las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones públicas en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago de vivienda habitual de colectivos en situación de vulnerabilidad o en exclusión social
-Las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones públicas en actuaciones de regeneración o de renovación urbanas
-Cualquier otra vivienda social adquirida por las administraciones públicas con competencias en materia de vivienda, o cedida a las mismas