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Posesión
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(Animus domini)
ART 762 CC Implica la tenencia física del bien (Corpus) y el ánimo de señor y dueño (animus) no reconoce la existencia de otro sujeto, es decir, el poseedor se comporta como si fuera dueño del bien, sin serlo. Puede ejercer la posesión por si mismo o por otro Poderes :uso y goce. |
762 cc
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Elementos de la posesión
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1 tenencia física del bien -"Corpus" elemento material físico.
2 Ánimo de señor y dueño - "animus" elemento inmaterial psicológico. |
1 y 2
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¿Cual es la naturaleza jurídica de la posesión?
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°La posesión es un derecho real
° Contiene un poder de hecho provisional: por que puede perderse en la defensa que otro sujeto realice del derecho real de propiedad. ° Sus efectos son :" erga omnes" |
3
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¿En que artí**** está la posesión?
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762 CC
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¿Que establece la presunción legal de la posesión?
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Que el poseedor será reputado dueño, mientras otro sujeto no acredite serlo.
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Objeto de la posesión
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° Se puede poseer tanto bienes corporales como incorporales - art 776 cc
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¿Que es la escuela subjetiva dentro de las teorías existentes en relación con la posesión?
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Según esta de los dos elementos que integran la posesión el "animus" es relevante.
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¿ Que es la escuela objetiva en las teorías existentes en relación con la posesión?
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Según esta escuela el elemento que prima en la materia de posesión es el del "Corpus" osea la tenencia material del bien. Esto parte de considerar a la posesión como un poder de hecho.
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¿Para el código civil : ¿que es más importante el "Corpus o el" animus" ?
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Los dos elementos tienen el mismo peso. Tan importante es el "Corpus" como el "animus"
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MERA TENENCIA
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Art 775
"Animus tenendi " °implica la tenencia física de un bien (Corpus). ° Reconoce la existencia de un derecho superior en cabeza de otro sujeto. ° Tiene el poder de uso o habitación: arrendatario, usufrucuario. |
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PROPIEDAD
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Art 669 cc
Al propietario se le reconocen todos los poderes - implica el aprovechamiento y disposición del Bien,sin que esto sea contra derecho ajeno, ni contra la ley el. Propietario es el que tiene el derecho superior frente al bien. Poderes : uso, goce, habitación, disposición (garantía exclusiva). Persecución. |
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¿Puede por el paso del tiempo el Mero tenedor pasar a ser poseedor?
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No y si si por que existen casos extraños en los que este se comienza a comportar como señor y dueño
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