- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
28 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
características
|
derecho transmisible
|
características
|
debe ser ejercido puro y simplemente,ya que está comprometido el interés de otras personas, ej acreedores
|
características
|
se ejerce en forma indivisible, no se puede aceptar una parte y repudiar el resto
|
Excepciones a la invisibilidad de la opción
|
En el D° de transmisión, si la facultad de opción se trasmite a los herederos, cada uno puede aceptar o rep independiente% de los otros.
|
Excepciones a la invisibilidad de la opción
|
En caso de dos asignaciones diferentes hechas a un mismo asignatario, este puede aceptar una y repudiar la otra
|
Dos asignaciones dif hechas a un mismo asignatario
|
No se puede aceptar las asignaciones exentas de gravamen y repudiar las gravadas, por más asignaciones diferentes que sean
|
Dos asignaciones dif hechas a un mismo asignatario
|
se podría aceptar la exenta de gravamen y repudiar la gravada separadamente si se concedió dicha facultad
|
Dos asignaciones dif hechas a un mismo asignatario
|
También se podría repudiar la asignación gravada si esta se defiere separadamente por acrecimiento, transmisión, sustitución vulgar o fideicomisaria
|
características
|
aceptar o repudiar puede ser expresa o tácita%
|
El silencio
|
debe estimarse como repudio
|
Es aceptación tácita
|
si asignatario vende, dona o transfiere a cualquier modo el objeto deferido o el derecho de suceder en él a otra persona
|
características
|
hechas la aceptación o la rep, la decisión es irreversible
|
Casos en que la aceptación es anulable
|
por fuerza dolo y lesión grave, 1234 inc 1
|
Lesión grave
|
la que hubiere disminuido el valor total de la asignación en más de la mitad
|
lesión grave
|
esto pasa porque el asignatario al aceptar ignora la existencia de disposiciones testamentaria que le van a perjudicar
|
lesión grave
|
Este sería el caso de legatario que acepta una cosa que vale, por ej, 50 millones, pero ignora que un testamento posterior del causante, que complementa al primero, le impone la carga de pagar 30 millones a otro legatario
|
casos en que la rep es anulable
|
solo si hubo fuerza o dolo, 1237
|
casos en que la rep es anulable
|
se puede rescindir aquella rep que se ha hecho en perjuicio de los acreedores, a fin de que ellos puedan hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor, 1238
|
Repudiación en perjuicio de los acreedores
|
Ineficacia de efectos relativos, la repudiación solo se rescinde hasta la concurrencia de los créditos, en lo sobrante subsiste
|
Repudiación en perjuicio de los acreedores
|
doctrina señala que no sería propiamente una rescisión
|
repudiación en perjuicio de los acreedores
|
Algunos ven una acción subrogatoria u obliqua, otros una acción pauliana o revocatoria. Los más eclécticos dicen que es un poco de ambas
|
características
|
aceptación o rep operan con efecto retroactivo
|
efecto retroactivo de la opción
|
si asignatario acepta, se entiende asignatario desde que se le defirió la asignación
|
efecto retroactivo de la opción
|
si repudia se entiende que nunca fue asignatario
|
efecto retroactivo de la opción
|
este efecto solo abarca al heredero y al legatario de especie, no al de género
|
Legatario de género
|
los efectos de su aceptación o rep se producen desde que esta o aquella tienen lugar
|
Respecto de los frutos en el legado
|
Si se acepta, el legatario tiene D° a reclamar los frutos desde que se defirió el legado.
|
Respecto de los frutos en el legado
|
En el legado de género se tiene D° a los frutos solo desde que la cosa legada es entregada o desde que los obligados a entregarla se constituyen en mora, 1338 n2
|