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Aprobación CE en Cortes
31 de octubre de 1978
Referendum CE
6 de diciembre de 1978
Publicación BOE CE
29 de diciembre de 1978
Nº Artí**** CE
169
Títulos CE
11:
Preliminar: Principios generales (1 al 9)
1º: Derechos y deberes fundamentales (10 al 55)
2º:De la Corona (56 al 65)
3º De las Cortes generales (66 al 96)
4º Del Gobierno y la Administración (97 al 107)
5º De las relaciones entre el gobierno y las cortes (108 al 116)
6º Del poder judicial (117 al 127)
7º Economía y Hacienda (128 al 136)
8º De la Organización Territorial del estado (137 al 158)
9º Del tribunal constitucional (159 al 165)
10º De la reforma constitucional (166 al 169)
Disposiciones CE
4 D. Adicionales
9 D Transitorias
1 derogatoria
1 final
Artí**** modificado en 2011
Artí**** 135, para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, reforzando el compromiso de España con la UE y el Pacto de Establidad y crecimiento
Procedimiento de reforma ordinario CE
Artí**** 167 (3/5 ambas cámaras, sino Com Mixta, sino MA senado y 2/3 congreso). Referendum si solicita 1/10 de alguna cámara.
Procedimiento agravado CE
Artí**** 168 (2/3 pricipio reforma, disolución, ratificar decisión, 2/3 ambas cámaras y referendum vinculante).

Es agravado si Titulo preliminar, Sección 1 Capítulo 2 Título 1 (Derechos fundamentales y libertades públicas) o Título 2 (Corona)
Artí**** social y democrático de derecho
Art 1.1 CE
Art 1.1 CE
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artí**** igualdad
Artí**** 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artí**** Monarquía parlamentari
Art 1.3: La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria
Artí**** organización del estado
Art 137: El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se consituyan.<br />
ToMa uFo: el estado de las autonomías solo existe en España
Ratificación Convenio para la protección Derechos humanos por España
Septiembre de 1977 (Un año antes de la CE)
Artí**** derecho honor, inviolabilidad domicilio y comunicaciones
Artí**** 18 CE:

Ver sinopsis
Artí**** 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Estructura título I CE
Cap. Primero: "De los españoles y los extranjeros" ARt 11 al 13
Cap 2 : "Derechos y libertades" Del 14 al 55
Secc1: "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" Art 15 al 29
Secc2: "De los derechos y deberes de los ciudadanos" Art 30 al 38
Cap 3: "De los principios rectores de la política social y económica " Art 39 al 52
Cap 4 "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" Art 53 y 54
Cap 5: De la suspensión de derechos ylibertaes: Art 55
Artí**** defensor del pueblo
Artí**** 54<br />
<br />
LoCo: el defensor del pueblo andaluz tenía pinta de loco
Ley del Gobierno
Ley 50/1997 del Gobierno<br />
<br />
La RoPa Fea
ARtí**** composición del Gobieno
Articulo 98.1:<br />
Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.<br />
<br />
BiCho: Rajoy es un bicho
Ley reguladora de altos cargos
Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.<br />
<br />
MoTeL está feo que los altos cargos vayan a hotelacos
Artí**** nombramiento del presidente del Gobierno
Artí**** 99 de la CE<br />
<br />
BoBo: las cortes eligen al más bobo
Artí**** nombramiento de los ministros
Artí**** 100 de la CE: Nombrados por el Rey a propuesta del presidente del gobierno<br />
<br />
ToReRo: Pedro duque vestido de torero
Artí**** regulador del tribunal de cuentas
Artí**** 136 CE: <br />
<br />
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.<br />
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.<br />
<br />
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.<br />
<br />
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.<br />
<br />
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.<br />
<br />
Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.<br />
<br />
TiMoS: descubren los timos de los partidos políticos
Ley del tribunal de cuentas
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.<br />
<br />
NaCHo No: vive con sus padres, no le fiscalizan las cuentas
Composición tribunal de cuentas
El presidente: Nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del tribunal: Mandato de tres años
El pleno: 12 Consejeros de cuentas, designados seis por cada Cámara por mayoría de 3/5, por un periodo de nueve años y el Fiscal del Tribunal nombrado por el Gobierno.
LA comisión de Gobierno: El presidente y Consejeros de Cuentas presidentes de Sección
Sección de fiscalización
Sección de enjuiciamiento
La fiscalía de cuentas
Secretaría General
Artí**** defensor del pueblo CE
Artí**** 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Ley del defensor del pueblo
Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del pueblo<br />
<br />
MaCHoTe
Artí**** Consejo de Estado CE
ARtí**** 107 CE: El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.<br />
<br />
DaR Fe, como los notarios
ARtí**** Derecho a participar en los asuntos públicos y derechio acceso a funciones y cargos públicos
ARtí**** 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.<br />
<br />
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.<br />
<br />
NoMo: los nomos tambiem pueden set cargo público
Derecho de petición
Artí**** 29: Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.<br />
<br />
29.2 Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.<br />
<br />
NaBo: el caso que te hacen
Ley Electoral
Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985<br />
<br />
LeGaL: es una ****** e injusta, pero es legal
Artc CE Funciones del gobierno
Art. 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar, y la Defensa del Estado.
ARtí**** principios de la administración
Ver sinopsis
Artí**** 103
103.1La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

103.2Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

103.3La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

DRaMa
Artí**** 117 CE:
Artí**** 117
1.-La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.-Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4.-Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción mi
Artí**** principios rectores poder Judicial en CE
Artí**** 117
1.La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, ...

4.Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5.El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

TeTaFea: La Justicia sale con la **** fuera, y los ojos tapados, por fea.
Artí**** CGPJ CE:
Artí**** 122.2:
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.



aTiNeN: Es preciso que atinen, a veces la lían
Art. del Jurado:
Artí**** 125 CE:
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

ToNeL:EN los jurados americanos siempre hay un gordo como un tonel.
Composición Consejo General Poder Judicial:
Art122.3:<br />
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.<br />
<br />
TaNiNo: Es preciso que atinen en sus decisiones
Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial:
SiGla: Utilizan siglas propias los jueces.

Modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de Reforma del CGPJ:
Qué TiMo: Esta Ley la puso Gallardón, y diminuía ligeramente las atribuciones del CGPD (menos independicente).
Artí**** CE Ministerio Fiscal
Artí**** 124: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

Tu NuCa: Varios Fiscales fueron asesinados por la ETA disparándoles en la NuCa.
Ley del tribunal constitucional
Ley Orgánica 2/1979:
AnFiBio: El Tribunal constitucional no es un tribunal al uso.
Leyes Justicia Electrónica:
* Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. (derechos de acceso elect. de ciudadanos y profesionales, identificación, autent, interop, etc):DiGiTaD-> Equivalente a la 11/2007
* Ley 19/15 de medidas de reforma adm en el ambito de la Adm de Just. y RegCivil-> Aplica medida sobre Justicia de la Cora: TuVo TeLa: Aplicar la subasta digital
Artí**** Unidad española
ARtí**** 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artíuclo organización territorial del estado:
Artí**** 137:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
ToMa uFo: El estado de las autonomías es un Ovni.
Estructura título VIII CE
• Título VIII. De la Organización Territorial del Estado 137-158<br />
Capítulo primero. Principios generales 137-139<br />
Capítulo segundo. De la Administración Local 140-142<br />
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas 143-158
Procedimiento ordinario de Autonomía (Vía lenta):
Artí**** 143
1.En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artí**** 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2.La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3.La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Te CoMo
Procedimiento especial (Vía Rápida)
Artí**** 151:No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, si 3/4 municipios y referendum con MA en cada provincia.

ToLeDo

Además, DT2ª: No es necesario hacerlo los qeu hubiesen en el pasado plebiscitado afirmativamente.


...
Artí**** sobre contenido de estatutos de autonomía:
ARt. 147
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Tu CaFé (Cada comunidad autónoma tendrá las tacitas de café que ponga en su estatuto)
Lista competencia exclusivas estado CE:
Art 149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el derechos y en deberes constitucionales.

2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3.ª Relaciones internacionales.

4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

5.ª Administración de Justicia.

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Tu CaBo: El ejercito es exclusivo del estado
Lista competencias pueden ser asumidas por CCAAS
148: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, .

8.ª Los montes...

Tu CoJo: Asistencia social y sanidad transferibles
Pactos proceso autonómico
1.Pactos del 81 -(CalvoSotelo-Gonzalez): fijación mapa autonómico, estructura organizativa similar en todas las autonomícas.-> Ley 12 1983 de Proceso Autonómico
2. Aprobación todos estatutos
3. Pactos del 92 (Gonzalez - Aznar):Ampliar las competencias a los del 143, para equiparar al 151. Desarrollo del principio de cooperación: Conferencias sectoriales, etc.
4. Reforma estatutos tras acuerdo del 92: Entre el 96 y 99.
5. Nuevas reformas estatutarias.
6. Por primera vez en la historia, el 11 de octubre de 2017, el Gobierno aplica las medidas del artí**** 155 contra la comunidad autónoma catalana, obligando a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones para con la Constitución.
Artí**** Administración local
Artí**** 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Tu CaRRo: Es muy de pueblo lo del carro
Artí**** provincias:
Artí**** 141
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Tu Cata: Provincias de vinos, valladolid, rioja, etc.
Ley Reguladora de las bases del régimen local
Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

FiChaLo: El cachondeo de los pueblos y diputaciones montando equipos de futbol en los 90: Marbella y el Atleti
Porcentaje de gasto del estado
* 51 % del gasto público (el resto ejecutado por CCAA y EELL)
Leyes financiación de CCAA:
*Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA) [GaJo oRo: ¿Qué parte de la naranja de oro se quedan las CCAA]
Se han realizado reformas en 2009 que estructuran el nuevo modelo de financiación autonómica, a raiz de acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera
Forma financiación autonómica
Régimen Común:
+ Tributos totalmente cedidos: patrimonio, sucesiones o hidrocarburos.
+ Tributos parcialmente cedidos: Tras la reforma de 2009, por ejemplo, el 50% del irpf o el IVA.
+ Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: Con aportaciones principalmente de autonomías, para garantizar una igual financiación de los servicios públicos fundamentales en todas las CCAA.
+ Fondo de suficiencia Global: Para financiar otras compentencias distintas de las fundamentales: + competencias, + financiación
+ Fondos de convergencia: De aportación estatal:
+ Fondo competitividad: Financiación per cápita
+ Fondo de cooperación: Cumplir con el objetivo de facilitar la convergencia en los niveles de vida.
+ Fondo de Liquidez autonómica: Línea de crédito del ICO. Impone requisitos TIC para pedirlos: FaCE, integrar con SIR, SIA, Cl@ve

Modelo foral navarro o vasco: Mayor autonomía fiscal, negocian periódicamente su contribución a las cargas del estado no asumidas: El cupo vasco o navar
Ley estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Ley Orgánica 2/2012 [Ley O. aNoDiNo: Si no gastas, se queda un estado anodino]
Principios de la Admin (Ley 40/2015)
Artí**** 3:
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públi
Principios de recusación y abstención
ARts. 23 (abstención) y 24 (recusación) de la ley 40/2015
CE: ARtí**** promover igualdad, legalidad y facilitar la participación de los ciudadanos
Art 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstá***** que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

PeNe: Por ahí se lo pasan a veces...
Derecho de audiencia
Art 105 a)
La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

ToRiL: La audiencia tiene derecho a ver toros en RTVE ;(
Principios de la relación interadministrativa
Art. 140 ley 40: 1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:

a) Lealtad institucional.

b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.

c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligació
[ToCaR: Se deben tocar con cariño unas a otras]
Ambito sector público
Art 2 Ley 40:
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.
Composición de la Administración general del estado
Artí**** 55 Ley 40. Estructura de la Administración General del Estado.

1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.

2. La Administración General del Estado comprende:

a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
b) La Organización Territorial.
c) La Administración General del Estado en el exterior.

LuLa: Organizaba muy bien el estado de brasil
Título AGE en LEy 40
Título I
Principios potestad sancionadora
En el capítulo III del Título preliminar de la ley 40/2015:
-legalidad(art25)
-irretroactividad(26)
-tipicidad(27)
-responsabilidad (28)
-proporcionalidad (29)
-prescripción(30)
-no concurrencia de sanciones(31)
% Escritos presentados a la justicia digitales
Más del 80% son digitales, según el último número de la revista Justicia Digital del Ministerio de Justicia.
Justicia: Proyectos TIC Europ
e-Justice
e-Codex
Justicia: Poryectos TIC España
* Lexnet-> notificaciones telemática con profesionales
* Punto neutro judicial
* EJIS: Esquema judicial de interoperabilidad y justicia
* Expediente judicial electrónico
* Subastas judiciales electrónicas
* Tramitación e de expedientes y defunciones desde centros sanitarios