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Acción y pretensión
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acción es el derecho de reclamar en juicio aquello que se nos debe, el derecho en el cual una persona intenta que intervenga un órgano jurisdiccional con el fin de obtener como resultado un proceso que debe terminar con una sentencia, es la forma de poner en marcha el poder judicial.
No hay derecho sin acción no hay acción sin derecho. Esta acción no es en contra del estado sino que es en contra de un adversario. La pretensión es lo que esperamos que se nos sea reconocido si un derecho ha sido violado, la acción lo complementa, ya que es el medio por el cual se recibe dicho derecho. |
El proceso
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modo de realizar la función jurisdiccional. Es el conjunto de actos coordinados y concatenados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del órgano judicial del estado, donde el juez aplicará la ley a un caso para resolver su incertidumbre. EL procedimiento es medio por el cual se instaura y desenvuelve el proceso.
FINALIDAD DEL PROCESO: se da mediante la actuación de la ley o la aplicación del derecho objetivo o material. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS: civiles, penales, laborales, administrativos, comerciales, militares, etc. El proceso es único, a pesar de las peculiaridades de cada una de las ramas. |
PROCESOS
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DE CONOCIMIENTO: el fin de este es transformar el hecho en derecho, el debate y las pruebas que se llevan a a convicción del juez en la decisión que toma. Pueden ser de proceso declarativo, constitutivo, de condena, de ejecución o de sentencia.
POR JURADO: Dónde 12 personas (legos), que son los ciudadano, deciden en la pena si es culpable o no. El juez toma en consideración su opinión pero el le agrega la gradualidad a la sentencia. ASISTENCIA LETRADA: es cuando no se tiene abogado y el estado otorga uno. en cambio si hay patrimonio de por medio no se dará el letrado. deberá pagar uno. |