- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
22 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
REGULA
|
a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los
estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales. b) Las normas de circulación para los vehí*****, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías. c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehí***** y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general. e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circula |
COMPETENCIAS ESTADO
|
a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la
seguridad vial. b) La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehí*****, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehí*****. c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza. d) La determinación del cuadro de las enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad. e) La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y, en su caso, sus niveles máximos. f) La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o |
COMPETENCIAS ESTADO II
|
g) La suscripción de tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los
vehí***** y de sus partes y piezas, así como dictar las disposiciones pertinentes para implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos. h) La regulación de aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de vehí*****. i) La regulación del transporte de personas y, especialmente, el transporte escolar y de menores, a los efectos relacionados con la seguridad vial. j) La regulación del transporte de mercancías, especialmente, el de mercancías peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial. |
COMPETENCIAS MUNICIPIOS
|
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios,
del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehí*****, todo ello con el fin de favorecer su integración social. c) La inmovilización de los vehí***** en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estac |
COMPETENCIAS MUNICIPIOS II
|
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías. e) La realización de las pruebas a que alude el artí**** 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine. f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. g) La restricción de la circulación a determinados vehí***** en vías urbanas por motivos medioambientales. |
CONSEJO SUPERIOR. COMPOSICION Y FUNCIONES
|
1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es el órgano de consulta
y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible y para promover la concertación de las distintas Administraciones Públicas y entidades que desarrollan actividades en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehí***** a motor. 2. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más |
CONSEJO SUPERIOR. FUNCIONAMIENTO
|
El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos de
Trabajo. |
CONSEJO SUPERIOR. FUNCIONES
|
a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en materia de tráfico,
seguridad vial o movilidad sostenible para dar cumplimiento a las directrices del Gobierno o para someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no son vinculantes, deben considerar, en particular, la viabilidad técnica y financiera de las medidas que incluyan. b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta materia. c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico, seguridad vial o movilidad sostenible antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por ellos. d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que afecten al tráfico, la seguridad vial o la movilidad sostenible. e) Informar sobre la publicidad de los vehí***** a motor. f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta mate |
CONFERENCIA SECTORIAL
|
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano
de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehí***** a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones. 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento. |
OBLIGACIONES TITULAR
|
1. El titular de un vehí**** tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehí**** en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehí***** sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. b) Impedir que el vehí**** sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. |
CONDUCTOR HABITUAL
|
2. El titular del vehí**** puede comunicar al Registro de Vehí***** del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual. |
ARRENDATARIO LARGO PLAZO
|
3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado
anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehí****, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehí***** del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. 4. El titular del vehí**** en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehí***** del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario. |
CIRCULACION VEHICULOS CON NIVELES DE EMISION
|
7. No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehí***** con niveles de emisión de ruido
superiores a los reglamentariamente establecidos, emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehí***** quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas. |
CAMBIOS EN LIMITACIONES VELOCIDAD
|
6. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del
tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad. |
PREFERENCIA CICLISTAS
|
4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehí*****:
a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehí**** gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehí*****. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. |
INCORPORACION CIRCULACION
|
El conductor de un vehí**** parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso
a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehí*****, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada. |
NORMAS GENERALES PARADA Y ESTACIONAMIENTO
|
1. La parada o el estacionamiento de un vehí**** en vías interurbanas debe efectuarse siempre
fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén. 2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén se situará el vehí**** lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. |
PROHIBICION ESTACIONAMIENTO
|
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en
los túneles. b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. d) En las intersecciones y en sus proximidades. e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello. h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones. |
PROHIBICION ESTACIONAMIENTO II
|
a) En todos los descritos en el apartado anterior.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehí**** en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización. c) En zonas señalizadas para carga y descarga. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehí***** de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.f) Delante d |
LUZ BICICLETAS
|
4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que
reglamentariamente se determine. Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante. |
OBEDIENCIA SEÑALES
|
1. El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan
una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula. |
MANTENIMIENTO VIA
|
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las
mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones |