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DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.1 |
Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga)
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DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.2 |
Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.
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DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.3 |
Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa:
a) Cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos. |
DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.4 |
Materias y objetos que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.
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DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.5 |
Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, solo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior
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DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.6 |
Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda limitado a la explosión de un objeto único
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Capacidad máxima de un polvorín superficial
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25.000kg
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Capacidad máxima de un polvorín semienterrado
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50.000 kg
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Capacidad máxima de un polvorín subterráneo
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5.000 kg
1.000 kg si está cerca de presencia habitual de personas |
Capacidad máxima de un depósito subterráneo
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10.000 kg
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¿Quién autoriza el establecimiento de depósitos de productos terminados?
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Hasta 10.000 kg netos:
Delegado de gobierno, previo informe del Área Funcional y de la ICAE Más de 10.000 kg netos: Ministerio de Energía, previo informe del M. Def, DGGC y oídos los delegados de gobierno |