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DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.1
Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga)
DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.2
Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.
DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.3
Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa:

a) Cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o

b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos.
DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.4
Materias y objetos que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.
DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.5
Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, solo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior
DIVISIONES DE RIESGO:
División 1.6
Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda limitado a la explosión de un objeto único
Capacidad máxima de un polvorín superficial
25.000kg
Capacidad máxima de un polvorín semienterrado
50.000 kg
Capacidad máxima de un polvorín subterráneo
5.000 kg
1.000 kg si está cerca de presencia habitual de personas
Capacidad máxima de un depósito subterráneo
10.000 kg
¿Quién autoriza el establecimiento de depósitos de productos terminados?
Hasta 10.000 kg netos:
Delegado de gobierno, previo informe del Área Funcional y de la ICAE

Más de 10.000 kg netos:
Ministerio de Energía, previo informe del M. Def, DGGC y oídos los delegados de gobierno