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Ineficacia del negocio jurídico
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Ineficacia es la carencia de efectos normales en un negocio jurídico. Falta de eficacia y actividad. Sinónimos invalidez e inexistencia. Un negocio Jurídico será ineficaz cuando no surta efectos característicos, sin que esta falta haya de obedecer a causas determinadas.
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Falta de eficacia
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Casos de ineficacia del negocio jurídico
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POR VIRTUD DE LA LEY
Nulidad absoluta (inexistencia) Nulidad relativa (anulabilidad) NULIDAD ABSOLUTA. NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD Inexistencia. Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que se ha llevado a cabo. Anulabilidad. Cuando un negocio jurídico aun produciendo sus efectos propios, estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución. |
Nulidad absoluta: no nace a la vida jurídica.
Nulidad relativa: nace a la vida jurídica, dure efectos pero queda sin efectos por contener vicios . |
Resicion forzosa o judicial
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RESCISION FORZOSA O JUDICIAL
Forzosa. Ocurre unas veces porque por circunstancia fortuitas el cumplimiento de la obligación se torno imposible y otra porque la imposibilidad deviene de causas ajenas a la voluntad del obligado Judicial. Precisa de un motivo especifico previsto en la ley. |
Forzosa: por circunstancias fortuitas.
Judicial: motivo específico previsto en la ley. |
REVOCACION JUDICIAL POR FRAUDE O PERJUICIO DE ACREEDORES
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También Acción revocatoria o pauliana. Es la que comprende a los acreedores para pedir la revocación de todos los actos dolosos o fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. Persigue restituir el patrimonio del deudor a la situación que tenia antes de la consecución de los actos fraudulentos.
POR VOLUNTAD DE LAS PARTES Pueden revocarse los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento por mutuo consentimiento. |
También Acción revocatoria o pauliana.
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RESOLUCION EXPRESA
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Esta opera de pleno derecho, es decir que extingue (resuelve) el negocio o contrato sin necesidad de declaración judicial.
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RESOLUCION TACITA
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Esta la presume la ley en los contratos bilaterales y esta constituida por el incumplimiento de uno de los contratantes en lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia Esta la presume la ley en los contratos bilaterales y esta constituida por el incumplimiento de uno de los contratantes en lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia el otro (que haya cumplido su parte o garantizado el cumplimiento) puede demandar para que el contrato se disuelva, o quede sin efecto.
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RESCISION POR MUTUO CONSENTIMIENTO
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Por mutuo disenso. Los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por acuerdo o mutuo consentimiento.
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REVOCACION UNILATERAL Y POR CAUSAL DETERMINADA
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Revocación unilateral: Quien en el negocio o contrato otorgo, entrego o autorizo algo al otro contratante.
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REVISION POR LESION SOBREVINIENTE. TEORIA DE LA IMPREVISION.
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Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable e hicieren su cumplimiento demasiado oneroso, se pedirá su revisión.
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