• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/34

Click para voltear

34 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
  • 3er lado (pista)
Sindicato
Asociación integrada por trabajadores del mismo oficio o profesión, con el propósito de la defensa de sus derechos e intereses. Es la entidad jurídica y formal que actúa representando a determinada cantidad de trabajadores de esa actividad (afiliación libre).
asociación
Gremio
Conjunto de trabajadores que pertenecen a una misma actividad productiva. Su inclusión en el Gremio no depende de una decisión voluntaria (como es el caso del sindicato) sino que deriva de su ocupación.
Diferencia gremio y sindicato.
Gremio = Actividad.
Sindicato = Institución que representa los intereses.
Análisis del sindicalismo desde los puntos de vista
1-Genético .
2-Estructural.
3-Funcional.
4-Ideológico.
5-Cambio.
Sindicalismo desde el punto de vista genético.
Cada país tuvo una respuesta distinta a la historia de la formación del sindicalismo (NO SE DA)
Sindicalismo desde el punto de vista ESTRUCTURAL.
-PROFESIONAL: agrupado por actividades afines (sindicato de la salud, del plástico, etc).
-TERRITORIAL: agrupado por zonas geográficas (sindicato AMSAFÉ, etc).
-POR INDUSTRIA: industrias grandes con sindicatos propios (sindicatos John Deere, etc).
Gremialismo obrero y patronal.
1° Grado de Asociación.
Gremialismo Obrero:
SINDICATOS DE BASE
-El afiliado es el trabajador.
-Pueden ser sindicatos de fábrica, regional o nacional (tienen un ámbito de actuación territorial limitado a una ciudad o a un conjunto de localidades).
-Tiene su Estatuto y asambleas ordinarias.
-Ejemplos: sindicato de ferroviarios, sindicato del papel.

Gremialismo patronal:
ASOCIACIONES EMPRESARIAS.
Gremialismo obrero y patronal.
2° Grado de Asociación.
Gremialismo obrero:
UNIONES O FEDERACIONES

UNIONES
-A diferencia de los sindicatos son asociaciones sindicales con actuación en todo el país.
-En la práctica funcionan casi como federaciones.
-Ejemplos: la UOM (Unión Obrera Metalúrgica), la UOCRA.

FEDERACIONES
-El afiliado del sindicato de base.
-Estos se unen por actividad, para tener más fuerza y negociación en bloque.
-Los integrantes renuncian a una parte de sus competencias para hacer el poder central más fuerte.
-Las autoridades suelen ser los secretarios generales de los sindicatos.
-Se dividen en secciones.
-Ejemplo Confederación Argentina De Transporte (CATT), CTERA.

Gremialismo patronal.
CÁMARAS
-Nombran representantes para paritarias.
-Dialogan con Federaciones sindicales.
Gremialismo obrero y patronal.
3° Grado de Asociación.
Gremialismo obrero.
CONFEDERACIONES
-Los afiliados son las Federaciones.
-Un sindicato puede no estar afiliado a su respectiva Federación pero si a la Confederación.
-Agrupan a sindicatos y federaciones de distintas actividad laboral.
-Ejemplos: CGT (confederación general de trabajadores), MTA (movimiento de trabajadores argentinos), CTA (central de trabajadores argentinos) y sus respectivas escisiones.
-Los miembros mantienen grandes niveles de autonomía.

Gremialismo Patronal:
CONFEDERACIONES
Ejemplo UIA, CGE.
Requisitos para el registro de un sindicato o asociaciones profesionales.
-Nombre y domicilio del Sindicato.
-Lista afiliados.
-Valor de su patrimonio.
-Copia de estatutos y reglamento.
-Nómina de miembros del Consejo directivo.
Pasos para el reconocimiento o registro de un sindicato.
Las asociaciones profesionales para PODER REPRESENTAR, DEFENDER Y PETICIÓNAR deben estar inscritas en el Ministerio Del Trabajo y deben tener:

PERSONERÍA JURÍDICA: como cualquier entidad Civil, deben tener un Estatuto aprobado por el Ministerio de Trabajo. Con esto se logra un asociación simplemente inscrita.

INSCRIPCIÓN GREMIAL: se solicita en el Ministerio de Trabajo. Es un paso para constituirse y representar a los afiliados. Todo trabajar tiene la LIBERTAD de afiliarse o no al sindicato de su actividad y a desafiliarse.

PERSONERÍA GREMIAL: es el privilegio que se concede a un sindicato o asociación de trabajadores para realizar en nombre de todo el gremio determinados actos (defender los intereses de sus trabajadores), por ser considerada como la asociación MÁS REPRESENTATIVA de determinada actividad laboral. Por lo tanto, reclaman sus derechos ante el Estado (condiciones de trabajo y remuneración equilibrada). Se solicita demostrando 6 meses de antigüedad y que posee el 20% de los trabajadores a los que pretende representar (puede ser municipal provincial o nacional). Es importante porque habilita el COBRO de la cuota sindical a traer el recibo de sueldo, principal fuente de financiamiento (los simplemente inscriptos cobran aparte a sus afiliados). Si existe un sindicato previo con personería gremial, Entonces esto implica que se deben demostrar un 20% más de afiliados (el estado reconoce uno solo).
Requisitos para afilarse a un Sindicato.
-Completar la ficha y firmar.
-Ser mayor de 14 años.
-Desempeñar actividades afines.
-Pagar una cuota Social (fijada por la Asamblea).
Derechos exclusivos de los sindicatos, uniones, federaciones o confederaciones que poseen PERSONERÍA GREMIAL
-Representar a todos los trabajadores del ramo (sintetizar el pensamiento del sector ).
-Negociar o discutir el CCT (convenio colectivo de trabajo) con empresas o cámaras empresarias.
-Administrar su propia obra social.
-Representar y defender ante el estado y ante los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.
-Participar en organismos de control.
-Participar con el estado en la resolución de problemas incumbentes a los trabajadores.
-Crear patrimonio que será exclusivamente de los afiliados.
-Intervenir en asociaciones colectivas y controlar el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social (LEY DE RIESGO DE TRABAJO 24557)
-El empleador retiene la cuota sindical del trabajador afiliado (en caso de sindicatos sin personería gremial: estos deben proveerse de la forma de cobro)
Derechos y deberes de las asociaciones sindicales (Sindicatos) sin PERSONERÍA GREMIAL
-Derecho de construir otras asociaciones de grado superior.
-Derecho de determinar su nombre, objetivo y ámbito de representación.
-Adoptar el tipo de organización.
-Aprobar su estatuto y formular un plan de acción.
-Luego de la inscripción y adquiriendo personería jurídica, la nómina de derechos se amplía a peticionar Y representar los intereses individuales de sus afiliados.
-Representar los intereses colectivos En caso de que no hubiese en la misma actividad otras asociaciones con personería jurídica.
-Promover la formación de cooperativas y mutuales.
-Promover educación general y formación profesional.
-Imponer cotizaciones a sus afiliados.
-Realizar reuniones y asambleas sin autorización previa.
Órganos de dirección y administración de las asociaciones sindicales
ESTATUTO
COMISIÓN DIRECTIVA
ASAMBLEA
JUNTA ELECTORAL
Estatuto
Es un DOCUMENTO que regula el funcionamiento interno de cada sindicato (organización interna, cantidad de integrantes de la comisión directiva) y establece derechos y obligaciones de los afiliados (requisitos para su admisión).
Incluye tipos de aportes, elecciones, duración del mandato. Deben contener la denominación, domicilio, objeto y zona de actuación.
Comisión Directiva
CONDUCCIÓN GENERAL DEL SINDICATO. Aplica las decisiones de la ASAMBLEA. Tiene la obligación de presentar balance. Tiene fuero gremial (cuando un empleado vuelve a trabajar luego de su actividad gremial, Entonces le devuelven el puesto de trabajo).
Los dirigentes son elegidos por los afiliados mediante el voto secreto y directo, y en la mayoría de los casos no obligatorio. Se realiza cada 2 años con posibilidad de reelección. para poder votar se debe tener al menos 1 año de antigüedad. Para poder ser elegida como comisión directiva, sus integrantes deben ser mayores de edad, tener al menos 2 años de antigüedad y el 51% deben ser de nacionalidad Argentina.
Cargos directivos:
-Secretario general (máxima autoridad).
-Pro secretario general.
-Secretario gremial.
-Secretario de actas.
-Secretario de administración.
-Tesorero.
-Protesorero.
-Vocales titulares y suplentes.

Las elecciones la gana la lista completa (gana el que tiene mayoría de votos).
Asamblea
ÓRGANO MÁXIMO UN SINDICATO. Tiene más poder que la comisión directiva y puede establecer modificaciones en el estatuto.
De las asambleas son elegidos las autoridades, designandose un presidente y un secretario de actas y un secretario general. En las asambleas todos los participantes son afiliados (ratificados por carnet) y pueden ir todos. Pueden ser:

ASAMBLEA ORDINARIA
-Se reúnen periódicamente.
-Trata el ejercicio económico y financiero.
-Se presenta el balance y memoria (documento que informa todo lo que pasó)
-Se detalla el inventario (activos).
-Autoridades

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
-Se reúnen extraordinariamente para tratar un tema en específico.
-Se encarga de aprobar y modificar estatutos.
-Se declaran huelgas en defensa del gremio.
-Se fijan las cuotas sociales.
-Aprobación del CCT.
-Fusión y disolución del sindicato.

El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN suele ser la comisión revisora de cuentas y su trabajo es ser el encargado de brindar los datos necesarios a los afiliados que lo soliciten.
Junta Electoral
Se forma a través del proceso electoral (es decir es quien organiza y administra el proceso electoral) y es la única autoridad que:
-Organiza.
-Fiscaliza.
-Empadrona.
-Oficializa listas.
-Realiza escrutinios.
-Proclama nuevas autoridades.
3)Analisis sindicalismo desde el punto de vista funcional
Jerarquías De Las Normas:
3)Arriba de la pirámide: CONSTITUCIÓN nacional (artí**** 14 bis y tratados internacionales).
2)Medio de la pirámide: LEYES laborales y decretos nacionales (ley de contrato de trabajo 20744).
1)Base de la pirámide: convenios colectivos de trabajo CCT.

La función de ser principal del sindicato hoy en día sobre los CCT tanto de mejorarlo como de lograrlo (tenerlo).
Convenio Colectivo de Trabajo CCT
Es un ACUERDO (VER!) celebrado entre trabajadores y una empresa o un sindicato con Personería Gremial y una Cámara Empresaria (intervienen las federaciones Patronales y la cúpula de las federaciones sindicales). Permite vincular a todos los afiliados del país.
Surge de la conveniencia de uniformar la negociación del tratamiento de los trabajadores.
Por ende este ACUERDO FORMALIZADO regula y fija normas objetivas respecto de las condiciones de trabajo tales como:
#Salarios (remuneraciones base). #Categorías.
#Jornada.
#Descansos.
#Vacaciones.
#Representación sindical.
#Condiciones de trabajo.
#Capacitaciones.
#Despidos.
#Licencias y permisos de los dirigentes sindicales.
Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba Cada trabajador puede mejorarlas pero nunca empeorarlas!!
Lo autoriza el Ministerio del trabajo y una vez aprobado aplica a todos los trabajadores del ámbito establecido en el propio convenio (empresa, actividad, región etc) estén o no afiliados (erga omnes). Si bien tiene estructura de contrato rige como una ley que amplía derechos de los trabajadores a cuya actividad (están estudiadas Y legisladas en el derecho Argentino).
Principio de ultra actividad
Sí vence el plazo establecido por el cct se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo establecidas hasta tanto entre en vigencia una nueva convención.
Comisión interna
Están en grandes empresas (1000 - 1500 empleados) y se ocupan de la aplicación del CCT dentro del establecimiento. La comisión interna de reclamos puede ser elegida por votación de los trabajadores o por el sindicato y tratan los conflictos exclusivamente en el establecimiento ante la dirección de la empresa o ante organismos a nivel de relaciones. Son constituidas por Delegados (cada sindicato tiene su delegado y una gran empresa puede tener varios sindicatos)
Delegado
Es el primer REPRESENTANTE SINDICAL elegido por los trabajadores AFILIADOS Y NO AFILIADOS mediante voto directo, secreto y obligatorio cada 2 años. Su función primordial es hacer cumplir el CCT.
Tiene que ser afiliado al sindicato y tiene como función representar los intereses profesionales de sus compañeros de trabajo en el mismo lugar donde se desempeñan las tareas.
Según el tamaño de la empresa pueden ser generales (representan a todo el personal), de sección, de turno, de departamentos, etc.
Su representación es doble ya que representa al personal ante el sindicato y la empresa y representa al sindicato ante el personal y la empresa.
Termina siendo un interlocutor válido y está en el lugar de trabajo.
A partir de 10 personas ya puede haber un delegado pero no es ley.
El delegado goza de franquicias
-ESTABILIDAD GREMIAL Y LABORAL (no puede ser despedido ni sancionado por su función como delegado pero si puede por no trabajar el tiempo que le corresponde. Tampoco se lo puede cambiar de turno ni de puesto de trabajo).
-LIBERTAD DE MOVIMIENTO en el lugar del trabajo (pero no está eximido de realizar trabajo).
-CONTACTO CON LOS COMPAÑEROS de tarea (el tiempo de movimiento tiene límite y depende el convenio).
-LICENCIA GREMIAL (por necesidad de traslado, inasistencia con goce de sueldo. Implica una merma para la empresa (VERIFICARLO!!)).
-PERMISO GREMIAL (autorizaciones a salir de la empresa en horario laboral, créditos de horas. No implica una merma para la empresa, al estar contempladas en el CCT).

Si la presencia de un delegado representa un peligro potencial hacia las personas o instalaciones de la empresa debido a la estabilidad gremial con la que cuentaz entonces sólo puede ser quitado por un juez laboral siguiendo el siguiente PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE TUTELA:
1) Realizar un sumario.
2) Notificar al sindicato, al Ministerio de trabajo y presentar el pedido al juez.
3) Exclusión por el juez (según el fallo).
El delegado tiene requisitos
-Mayor de edad.
-Afiliado al sindicato.
-Antigüedad de 2 años en la empresa.
-Antigüedad de 6 meses de afiliación.
-Instrucción primaria.
Análisis sindicalismo desde el punto de vista ideológico
El grueso de los sindicatos en el mundo empezó siendo revolucionarios para luego ser reformistas.
Análisis del sindicato desde el punto de vista de cambio.
El sindicalismo ha sido un factor de cambio ya que es una fuerza que interactúa dentro de la sociedad.
Conflictos colectivos
Reconoce su origen en una OPOSICIÓN DE INTERESES no resuelta por las partes mediante negociaciones directas (mediante el procedimiento de negociación colectiva) y con seria afectación en la relación jurídica sobre la que se asienta el conflicto.
Los conflictos colectivos pueden ser:

DE DERECHOS O JURÍDICOS
-Es una cuestión de interpretación (percepción errónea).
-Su objetivo es la interpretación o cumplimiento de una norma legal (ley, etc) o convencional (CCT).

DE INTERESES O ECONÓMICOS
-Es un caso de necesidad (lograr ventajas y mejorar las condiciones).
- El objetivo es modificar la norma existente que regula las relaciones del trabajo o la creación de nuevas normas colectivas.


En todo conflicto existe la posibilidad de conciliación, mediación o arbitraje. La Opinión pública tiene gran importancia. En época de conflicto deben ampliarse las comunicaciones.
Huelga o Paro
SON UNA ABSTENCIÓN LABORAL TRANSITORIA ACORDADA POR LOS TRABAJADORES QUE DEBE SER EJERCIDA COLECTIVAMENTE (medida de acción directa por excelencia) y representa un resquebrajamiento social en toda su estructura.
La huelga o el paro implican la total detencion de la actividad productiva, no implican violencia y si implican una demostración de fuerza. Su eficacia depende de la respuesta de sus afiliados. La tendencia del sindicato usar las huelgas es inversamente proporcional a la fuerza de sindicato.

HUELGA: mayor de 24 horas (los afiliados deciden la huelga por voto directo y secreto).
PARO: menor a 24 horas (Sólo ocupa una parte de la jornada diaria).

No se devengan salarios. Debe ser promovida por una entidad con Personería. En los servicios esenciales se debe garantizar un servicio mínimo.
Puede declararse ilegal cuando no es promovida por entidad con Personería, cuando no es una causa laboral de naturaleza colectiva, o cuando aún no se agotaron los procedimientos de conciliación y arbitraje. Si es ilegal puede suspender a los trabajadores o despedirlos por justa causa y además pueden quitarle la Personería Gremial al sindicato.

PIQUETE: cuando los trabajadores permanecen pacíficamente en los accesos del establecimiento o cortando calles/rutas a fin de informar a los demás acerca del conflicto.
BOICOT: aislamiento económico de un empleador provocado por los trabajadores.
OCUPACIÓN del establecimiento
LABEL: uso de la fuerza de los trabajadores como consumidores, puede ser positiva (recomendar el consumo de otras empresas) o negativa (ningún consumo).
LOCK-OUT: cierre patronal (medida por parte del empleador). El empleador cierra los establecimientos y priva a los trabajadores de ocupación y salarios, presionándolos para que depongan sus reivindicaciones o las moderen (sus huelgas, etc). Es un acto de presión (también en contra el estado de ser necesario).
Metodología de resolución de conflictos
El objetivo es evitar la huelga si hay un conflicto colectivo de trabajo, hay dos vías (1) llegar a un acuerdo (2)no llegar a un acuerdo.
En caso de no llegar a un acuerdo por NEGOCIACIÓN DIRECTA de las partes se comunica a la autoridad administrativa y se lleva a cabo el procedimiento de CONCILIACIÓN OBLIGATORIA por mandato legal para tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes y un tercero. Si ya estuvieran en huelga la conciliación obligatoria exige volver a toda la situación al día anterior al conflicto.
Si no hay acuerdo se procede a la MEDIACIÓN (un mediador ayuda a encontrar la solución) que evoca también la actividad de un tercero. Es menos formal que la conciliación.
Si falla la conciliación el mediador invita a las partes a someter la cuestión Por ARBITRAJE el cual es un medio de resolución a través de la designación de un árbitro que evaluando en base a pruebas emite un fallo al que las partes deben someterse. Puede ser objetado y puede ser voluntario (por las partes) u obligatorio por Norma. Si falla el arbitraje entonces la negociación fracaso y las partes quedan liberadas para tomar las medidas que crean convenientes.

En resumen los pasos para resolver un problema Son:
1) NEGOCIACIÓN DIRECTA DE LAS PARTES
2) CONCILIACIÓN OBLIGATORIA
3)MEDIACIÓN
4)ARBITRAJE
Unidad o pluralidad sindical?
Actualmente en Argentina se da la unidad sindical ya que no hay representación de La minoría.
En los últimos tiempos fue cambiando, debilitándose el modelo de un sindicato único, ya que la corte falló a favor de la libertad gremial señalando que la exclusividad de la personería gremial afecta el derecho de libertad sindical de los trabajadores y limita la representación de los gremios que no cuentan con personería (se basó en el artí**** 14 bis y en tratados internacionales).

UNIDAD SINDICAL: significa única personería gremial o significa única lista completa que gana las elecciones (VERIFICARLO).
PLURALIDAD SINDICAL: significa poder reconocer más de un sindicato con personería gremial dado que el trabajador puede estar afiliado al sindicato que quiera o al que sienta que más lo representa (No necesariamente tiene que estar afiliado al que tiene la representatividad) o significa poder reconocer varias listas en la conducción de un sindicato ( VERIFICARLO)
Conflicto de encuadramiento sindical
Se da cuando existe un debate respecto a la representación de un grupo de trabajadores entre dos o más entidades gremiales con Personería Gremial.
Por ejemplo: sindicato de camioneros pujando para que trabajadores de logística de un supermercado dejen de ser empleados de comercio para ser de su sindicato de camioneros.
Pasos para su resolución:
-VÍA DE ASOCIACIONES mediante el pronunciamiento de la Organización gremial de grado superior a la que se encuentran adheridas las asociaciones en disputa o a la que estén adheridas las federaciones que integren, el plazo es de 60 días hábiles.
- MINISTERIO DE TRABAJO cualquiera de las asociaciones sindicales en conflicto puede someter la cuestión al conocimiento y resolución del Ministerio de trabajo, el plazo es de 60 días hábiles.
- ACCIÓN JUDICIAL puede tardar años.

Los conflictos sindicales pueden ser INTRASINDICALES: se relacionan con la forma en que los trabajadores se organizan sindicalmente.
INTERSINDICALES: se refiere a los conflictos entre organizaciones sindicales
Quiénes intervienen en las negociaciones en una pyme o gran empresa?
Intervienen:
(1) delegado más representante del sindicato (si no lo hay entonces algún representante de los trabajadores)
(2)director de rrhh + supervisor [(1)(2) Pyme o micropyme nunca conviene negociar 1a1 acá sólo se tratan cuestiones del CCT]
(3)Comisión directiva.
(4)Cámara de empresaria [(1)(2)(3)(4)Gran empresa acá se tratan paritarias]