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¿Qué es la psicología jurídica?
Es el estudio desde la perspectiva psicológica de conductas complejas y significativas en forma actual o potencial para lo jurídico, a los efectos de su descripción, análisis, comprensión, critica y eventual actuación sobre ellas, en función de lo jurídico.
«Estudio desde una perspectiva psicológica...»
≪perspectiva≫ que tiene una especificidad: es psicológica. Asienta sobre el estudio del comportamiento, sobre la comprensión de la conducta y más acotadamente sobre los procesos mentales. Este concepto hace compatible el accionar psicológico en el ámbito jurídico con el de otros profesionales de otras disciplinas evitando caer en reduccionismos. Concepto abierto a la complejidad y a la interdisciplina, pero que a la vez reconoce un ámbito especifico de acción.
«...de conductas complejas...»
Podemos analizar la conducta desde distintos factores: desde el contexto mínimo donde el hecho a estudiar ha tenido lugar, desde su contexto grupal, de familia de origen o familia actual y desde la conducta vista en un contexto más amplio como el de la comunidad donde la misma ha tenido lugar, y a. partir de determinados constructos individuales.
Si se recepta esta perspectiva de complejidad se recala también en la aceptación de la limitación y de la humildad en la comprensión de la conducta.
Esta complejidad ha de tenerse en cuenta al momento de actuar estratégicamente sobre ella. Valiéndose de este modelo se podrán diseñar estrategias complejas y optimizadoras de cambio. Al enfrentarse con la complejidad el psicólogo puede entablar dialogo con otras realidades que posibiliten una ampliación y cuestionamiento de su saber.
«Conductas...significativas en forma actual o potencial para lo jurídico...»:
Este concepto facilita la participación de la psicología jurídica en la gestación de proyectos alternativos y en la crítica al sistema vigente. Este concepto resulta abarcador de todas las áreas de lo jurídico y de cualquiera de sus actividades: conducta de operadores del sistema judicial, prevención, legislación, ejecución, conductas institucionales de organismos judiciales, asuntos de familia, menores, penales, policiales, correccionales, tratamientos, etc.
“…a los efectos de su descripción, análisis, comprensión, crítica y eventual actuación sobre ellas en función de lo jurídico”.
Se trata entonces de una serie de actividades que se realizan a partir del estudio de esas conductas desde la perspectiva psicológica. Interesará en primer lugar describir esa conducta en términos psicológicos, analizarla, examinarla en sus partes constitutivas hasta llegar a conocer sus principios o elementos. También comprenderla en términos psicológicos y con sentido crítico y eventualmente podrá interesar actuar sobre ella.
Modelo de subordinación
Actividad como una psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho, que tiene por finalidad responder a las necesidades del mundo jurídico y satisfacer sus preguntas y demandas. Esta concepción también imperó desde la psiquiatría forense. Al psicólogo, a partir de esta perspectiva, se lo consideró un mero auxiliar del psiquiatra. Esta concepción revela un claro modelo de subordinación de la psicología a la psiquiatría.
Modelo de complementariedad
Este planteo está dirigido a una optimización de saberes. No le conferimos a la psicología jurídica el carácter de ciencia ≪aplicada≫ o ≪auxiliar≫ del derecho, puesto que el conjunto de los conocimientos psicológicos alcanza ya tal densidad que resulta factible que no solamente esta parcela científica responda a las preguntas que desde el derecho se le puedan formular, sino que también puede analizar, comprender y criticar psicológicamente los institutos del derecho, siendo tales actividades extremadamente útiles, incluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer pericial.
La complejidad y otras ciencias
Psiquiatría Forense, Criminología, antropología criminal, biología criminal, sociología criminal, victimología, fenología, medicina forense, política criminal, criminalística.
Modelos propuestos para diferenciar las distintas ramas de la Interacción psicológica y ley.
Psicología DEL Derecho
Psicología EN el derecho
Psicología PARA el derecho
Psicología del Derecho
Trataría de explicar la esencia jurídica. Indaga sobre la esencia de lo justo como experiencia psíquica. Estudia cómo la ley y el sistema legal impactan y son impactados por factores psicológicos.
Psicología en el Derecho
Gran parte del Derecho está lleno de componentes psicológicos y que por lo tanto requiere de la psicología para su puesta en funcionamiento. Esta disciplina trataría indagar en cuando a los componentes psicológicos en la normativa del Derecho. Aplicación práctica de la psicología dentro del sistema legal para resolver problemas específicos.
Psicología para el Derecho
Se centra en el uso de conocimientos y técnicas psicológicas para mejorar el funcionamiento del sistema legal. Se trata de una perspectiva más aplicada y orientada a la mejora de procedimientos legales y prácticas judiciales. Desarrollo de técnicas de interrogatorio que minimicen el riesgo de falsos testimonios.
Creación de programas de rehabilitación para delincuentes basados en principios psicológicos.
Diseño de políticas legales y programas de prevención del delito informados por la investigación psicológica.
El modelo de subordinación tuvo plena vigencia legal en la ley 17.132.
En psicopatología debiendo limitar su actuación a la obtención de test psicológicos y a la colaboración en tareas de investigación.
En medicina de recuperación o rehabilitación, como colaboradores del médico especializado.
“Les está prohibido toda actividad con personas enfermas, así mismo como la práctica del psicoanálisis y utilización de psicodrogas”
Modelo de complementariedad: la ley 23277.
Autoriza al profesional ejercer su rol en forma autónoma, pudiendo integrarse en equipos multidisciplinarios en forma privada o pública.
Regula el ejercicio profesional de la psicología, como actividad profesional independiente.
En Mendoza la ley 5045
Regula el ejercicio profesional del psicólogo: solo se autoriza a los egresados de la carrera mayor de psicología, previa obtención de la matricula.
Áreas ocupacionales; psicología clínica, educacional, laboral, social y jurídica.
Psicología Jurídica según ley 5045.
Articulo 9: enfoque multidisciplinario, especificidad en la labor del psicólogo: la investigación de la conducta en su nivel de integración psicológica.
Articulo 10: autoriza a certificar las prestaciones o servicios que se efectúen en forma, totalmente autónoma, así también como las conclusiones diagnosticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta.
Promoción y prevención en psicología jurídica.
1- Prevención del delito.
2- Asesoramiento y asistencia familiar.
3- Asesoramiento en los casos de adopción.
4-Participacion en grupos interdisciplinarios.
Diagnostico en psicología jurídica.
La ley prevé: -Diagnostico y control psicológico de
admisión, permanecía y egreso de internos.
-Determinación de responsabilidades.
-Peritajes.
Tratamiento en psicología jurídica
-Tratamiento criminológico, tendientes a la rehabilitación.
-Tratamiento psicoterapéuticos, instituciones de menores tendientes a lograr la integración al medio.
Testimonio
Se investigan procedimientos para evaluar la credibilidad de los test de personas niños sospechados de haber sido victimas, métodos para recolectar información recibida.
Objetivo principal del testimonio.
Búsqueda de información entre las victimas y testigos para poder esclarecer el hecho y llegar a una conclusión.
Herramienta fundamental del testimonio
La entrevista y la interrogación:
1 Narrativa: se deja que narre los hechos o sucesos tal como los recuerda. a) Reconstrucción mental del contexto físico y personal. b) Recuerdo libre. c) Cambios en de perspectiva. d) Recuerdo en orden inverso.
2 La interrogación: Se prepara una serie de preguntas para que el entrevistado conteste.
Se deben utilizar ambos tipos narrativas e interrogativas.
Niños testigos, las 4 fases.
fase 1: el niño debe relajarse y sentirse cómodo.
fase 2: se le pide que cuente todo lo sucedido. Se realiza una escucha activa, en esta fase no se hacen preguntas.
fase 3: interrogatorio con preguntas.
fase 4: Se debe recapitular si lo obtenido en la entrevista es correcto y se le agradece la colaboración.
Testimonio de personas discapacitadas.
Se debe analizar la capacidad intelectual de la persona a través del WAIS.
Se debe evitar que el entrevistador:
no comprenda lo que narra la persona
se precipite en etiquetar de pobre el lenguaje de la persona.
que proporcione alternativas de respuestas cerradas
que realice entrevistas sugestivas.
ejerza presión sobre la persona para que conteste una pregunta y conduzca a confabular.
Testimonio de victimas
Por lo general atraviesan por diversas dificultades:
*Repetidos interrogatorios que inplican reunir el hecho, pueden sentir humillacion, verguenza.
*interrogatorios no apropiados para la edad y en lugares inadecuados.
*Largas esperas de audiencias y postergaciones.
*Ignorancia de la circunstancia en la que se encuentran inmersas.
*Confrontación con el imputado.
*Carencia de acompañamiento terapéutico.
Lo que debe tener en cuanta el psicólogo a la hora de tomar testimonio a una victima es:
+ Diseñar un ambiente adecuado.
+ Desarrollar la entrevista en presencia del juez.
+ Observar la conducta de la victima.
+ Contención.
Credibilidad del testimonio, indicios no verbales y extralingüísticos asociados al engaño:
a) Características vocales: repeticiones, lapsus, cambios den el tono de la voz, silencios entre preguntas y respuestas, silencios o pausas en el relato.
b) Características faciales: sonrisas o risas, parpadeo de ojos.
c) Movimientos: de brazos, manos, dedos, piernas, pies, cabeza, cambios de posición, incomodidad, inquietud.
d) Registro psicofisiológico: temperatura corporal, frecuencia cardíaca, respiración, presión sanguínea.
Psicología jurídica del testimonio.
El testimonio de un individuo está en relación con 5 factores:
*cómo percibió el hecho
*cómo registró y conservó en su memoria
*cómo es capaz de evocarlo
*cómo quiere expresarlo.
*cómo puede expresarlo.
Factores determinantes de deformación del testimonio.
hábitos, sugestión del interrogador, transposición cronológica, constelación.
Simulación
Actitud psíquica consciente y voluntaria que representa plásticamente un evento mórbido para obtener un beneficio legal, con la intencionalidad y finalidad utilitaria de engañar a un tercero.
Tipos de simulación
1- Total o verdadera
2- Hipersimulación
3- Disimulación
4- Presimulación
5- Sobresimulación
6- Retrosimulación
Simulación Total o verdadera
La persona finge el padecimiento de una enfermedad
Hipersimulación
Exagera su engaño en determinados momentos de vigilancia.
Disimulación
Intento por parte del enfermo de ocultar su padecimiento.
Presimulación
Realizada con anterioridad a cometer un delito.
Sobresimulación
Realizada por un enfermo mental que padece un cuadro clínico diferente del que exhibe.
Retrosimulación
Reproduce los síntomas que en épocas anteriores padeció realmente.
Diferencia de simulación con mentira.
En la mentira falta la representación plástica y su instrumento es el lenguaje verbal. La persona lo dice, no lo actúa como en la simulación.
Técnicas para la detección de simulación.
*Examen de la semiología delictiva en el hecho. *Historia del individuo. *Aplicación de técnicas. *Observación de las personas que han rodeado al enfermo. *Exámenes complementarios: pruebas de dígitos, prueba de krafft-ebina, pruebas identificativas simples, pruebas de storring.
Simulación y mitomanía
La personalidad mitómana confabuladora tiene una tendencia patológica. La simulación es definida como una condición no atribuible a ningún trastorno mental, el sujeto voluntariamente presenta síntomas falsos o considerablemente exagerados. El simulador esta muy poco dispuesto a someterse a tratamiento.