- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
127 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
- 3er lado (pista)
LAS FUENTES DEL DERECHO
|
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
|
001 CÓDIGO CIVIL
|
ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD
|
17 A 26 CÓDIGO CIVIL
|
17 A 26 CÓDIGO CIVIL
|
Concepto del derecho objetivo.
|
Se define. Como el conjunto de normas positivas que regulan la vida social y humana con el fin de hacer justicia. Esto respectivas son normas impuestas. Y son de obligado cumplimiento.
|
|
Clasificación. Del Derecho. Objetivo.
|
Derecho público, que es el derecho político, Derecho Administrativo, derecho constitucional, derecho internacional público y derecho penal y el Derecho privado, derecho civil, Derecho mercantil, derecho internacional privado.
|
Los dos tipos de derecho y sus ramas.
|
Derecho público.
|
Las normas que regulan la actividad y las relaciones entre las administraciones, además de las relaciones entre los individuos. Son de carácter positivo. Y son de obligado cumplimiento.
|
|
Derecho privado.
|
Regula las relaciones entre los individuos privados. Estos no son de obligado cumplimiento.
|
|
Que comprende el Código Civil.
|
Comprende el Derecho privado, a excepción del mercantil. Que son el derecho de las personas, el de las obligaciones y contratos, el derecho de las cosas o de bienes, las normas de responsabilidad civil, el derecho de familia, el derecho de sucesión y sucesorio y normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho.
|
Comprende 7.
|
Estructura. Del Código Civil.
|
Título preliminar, libro 1, las personas, libro dos de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, libro 3 de los diferentes modos de adquirir la propiedad, libro cuatro de las obligaciones y contratos.
|
Título preliminar y cuatro libros, casi como todas.
|
Notas características del CC
|
Queda informado por los principios Generales del Derecho. Promulga el ejercicio de derechos subjetivos, conforme a la función social, tiene en cuenta criterios de equidad y la La moral y las buenas costumbres son límite y pauta. ¿Y la importancia de la causa en el negocio jurídico?
|
Varias cosas a tener en cuenta del Código Civil.son 5 aspectos
|
Reformas sufridas el Código Civil.
|
Ley cuatro 2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 20 2011 del Registro Civil, Ley 54 2007, adopción internacional y ley 13 2005 en materia de matrimonio.
|
Cuatro leyes de diversa índole. Independientes del Código Civil, pero que creen modificaciones.
|
Formación histórica del Código Civil.
|
Primera fase de afán codificador que se empezó a hablar de un Código Civil en la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812 y se crearon Comisionados para la. Codificación que salieron. Mal. Se creó la primera codificación en 1851. Segunda fase de leyes especiales. Como la ley y es general, es hipotecaria, notaría de Registro Civil. Y la tercera fase de estabilización a través de un Real Decreto. Incluyendo las regiones forales.
|
|
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
|
24,25,26CÓDIGO CIVIL
|
24,25,26CÓDIGO CIVIL
|
REFORMAS DEL CC 1
|
"LEY 4/2015 DE MODIFICACION DE LA LEC
|
|
CÓDIGO CIVIL"
|
"LEY 4/2015 DE MODIFICACION DE LA LEC
|
|
REFORMAS DEL CC 2
|
LEY 20/2011 DEL REG CIVIL
|
LEY 20/2011 DEL REG CIVIL
|
REFORMAS DEL CC 3
|
LEY 54/2007 DE ADOPCION INTERNACIONAL
|
LEY 54/2007 DE ADOPCION INTERNACIONAL
|
REFORMAS DEL CC 4
|
LEY 13/2005 MATERIA DE MATRIMONIO CÓDIGO CIVIL
|
LEY 13/2005 MATERIA DE MATRIMONIO CÓDIGO CIVIL
|
NACIMIENTO
|
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artí**** siguiente.
|
029 CÓDIGO CIVIL
|
Las personas, definición.
|
Aunque en el Código Civil no hay una definición de personas, se dedica un libro entero a ello. Existen varias clases de personas. Personas todo hombre o mujer desde el principio de su existencia, artí***** 29 y 30 del Código Civil.
|
Artí***** 29 y 30.
|
La persona jurídica.
|
Para su existencia tiene que cumplirse que sea un. Entidad. Independiente de sus elementos componentes y que les sean reconocidos derechos diferentes a los de sus miembros componentes. Tiene que tener un soporte físico.
|
|
Tipos de personas jurídicas.
|
Corporaciones y asociaciones, fundaciones de interés público, las asociaciones de interés particular sean civiles, industriales o mercantiles.
|
Artí**** 35 C.
|
Artí**** 29 CC. Y 30.
|
El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que en acta con con las condiciones. Que se expresen, artí**** siguiente, el artí**** 30. La personalidad se adquiere en el momento de nacimiento con vida. Una vez desprendida por entero del seno perecen feto materno.
|
Nacimiento. De las personas.
|
Artí**** 32 C.
|
Y el 32 es la extinción. La personalidad civil se extingue con la muerte de las personas. El momento de la muerte es la realización del corazón y en la muerte extinga, la personalidad no destruye las relaciones ya constituidas o pendientes de su cumplimiento.
|
Extinción de las personas.
|
La representación Personas jurídicas.
|
Las personas físicas tienen que representar a las personas jurídicas. Hay dos teorías, la de la representación, donde las personas físicas actúan como representantes de las jurídicas. Y la teoría del órgano. Donde la persona física es un órgano de la persona jurídica.
|
Concepto y las dos teorías.
|
Definición de capacidad jurídica.
|
La capacidad jurídica es la cualidad que tiene una persona para formar parte del ordenamiento jurídico. Una persona tiene capacidad jurídica para ser titular de bien y recibir sanciones, etcétera.
|
|
Definición de capacidad de obrar.
|
La capacidad de obrar nace de la capacidad jurídica, aunque está por encima y que tiene capacidades de actuar frente a la administración en base a esto, a una persona podrá iniciar un acto administrativo, diferenciar o señalar la capacidad jurídica o civil, según los artí***** 29 y 30 del Código Civil. Además. De este concepto, las personas físicas pueden extrapolarse a las personas jurídicas, siempre que lo hagan de forma legítima.
|
Podríamos decir que la capacidad jurídica es la de titularidad de una serie de derechos y la capacidad de obrar es el ejercicio de esos derechos. Y principalmente para tener la capacidad de obrar. Es la mayoría de edad.
|
La nacionalidad.
|
Se adquiere, se mantiene y se pierde con lo establecido en la ley y se regulan en los artí***** 17 a 26 CC
|
|
Clasificaciones. De la adquisición de nacionalidad.
|
Puede ser originaria que es por filiación. Los nacidos en España por adopción. Pues está la derivativa que es por posesión de Estado por opción, por carta de naturaleza.
|
Hay dos tipos de adquisición de la nacionalidad. Y sus diferentes ramas. Artí***** 17. A 24.
|
Pérdida de la nacionalidad.
|
A los que piden voluntariamente otra nacionalidad. Cuando Entren a las armas en otro. País. O sean políticos. Y pueden recuperar la nacionalidad española. Cuando vuelva.
|
Artí***** 24 A 26
|
El domicilio.
|
Lugar de residencia habitual de las personas naturales. Aunque la Ley de Enjuiciamiento civil contempla casos especiales. Cuando la. Le entienda que no hay un lugar establecido para su representación legal. O donde sean y ejerzan las principales funciones de su instituto.
|
|
Los casos especiales.
|
Domicilio de sometido a la patria potestad, será el domicilio del que ejerza la patria potestad. Domicilio del incapacitado. En el caso de un menor, será el tutor, domicilio de los diplomáticos de los militares y domicilio de los comerciantes, que es donde tuvieran el centro de operaciones.
|
|
El estado civil, concepto.
|
Condición de una persona en relación con su nacimiento, nacionalidad, filiación o matrimonio, que se hace constar en el Registro Civil y que delimitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce las personas naturales.
|
|
Los Estados civiles de las personas.
|
Nacionalidad, vecindad, matrimonio, edad. E incapacitación.
|
Son 5.
|
Características del Estado civil.
|
Determinar la personalidad para el orden público. Y son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables.
|
|
NACIMIENTO
|
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno
|
030 CÓDIGO CIVIL
|
EXTINCION
|
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas
|
032 CÓDIGO CIVIL
|
SOCIEDAD DE GANANCIALES
|
1344-1410CÓDIGO CIVIL
|
1344-1410CÓDIGO CIVIL
|
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
|
1411-1434CÓDIGO CIVIL
|
1411-1434CÓDIGO CIVIL
|
SEPARACIÓN DE BIENES
|
1345-1444CÓDIGO CIVIL
|
1345-1444CÓDIGO CIVIL
|
EL DOMICILIO
|
"Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
|
|
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español."
|
040 CÓDIGO CIVIL
|
|
El Registro Civil.
|
Es la institución o servicio que tiene por objeto la ordenación oficial de los actos del Estado civil. Es un registro único para toda España e informatizado y accesible electrónicamente. Público y dependiente del Ministerio de Justicia.
|
Es una institución.
|
Que contiene. El Registro Civil.
|
Los registros individuales de Cada una de. las personas físicas Donde constan los hechos y actos relativos a la identidad. Empieza con el nacimiento y sobre él se Irán asentando los demás asientos. O hechos del Estado civil. Que sucedan en España y los de fuera si lo exige el Derecho español.
|
|
El régimen económico matrimonial de la sociedad de Gananciales.
|
En ella se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos en distintamente por ambos Irán divididos por mitad al disolverse. Es el régimen supletorio un defecto del pasto que quiere decir que si no se pacta nada por defecto. Es en gananciales. Hay que hablar de los bienes gananciales y de los bienes privativos.
|
El primero que es por defecto.
|
El régimen matrimonial de participación.
|
Es una combinación de gananciales y separación de bienes. Todos los bienes son privativos durante el matrimonio y se disfrutan. De los bienes gananciales por igual. Es al disolverse cuando se hace un ajuste de cuentas entre los cónyuges.
|
|
La separación de bienes.
|
Aquí no hay Comunidad de bienes y el único vínculo económico es la convivencia y el consumo en común y las obligaciones familiares se regirá cuando se pacta en capitulaciones matrimoniales, excepto en Cataluña, que es por defecto. Todo es privativo. Y las obligaciones serán de cada 1. Los cónyuges contribuirán a sostenimiento del matrimonio proporcionalmente sus recursos.
|
|
La persona jurídica, concepto.
|
Es una organización humana que actúa como miembros de una comunidad jurídica. Debe tener un soporte físico y que tenga derechos y obligaciones distintos de los de la Comunidad. Y que sea legítima y que cumpla con los requisitos legales.
|
Es una organización. Humana.
|
REPRESENTACION 1
|
EL INTERESADO CON CAPACIDAD DE OBRAR PODRA ACTUAR POR MEDIO DE REPRESENTANTE
|
005
|
REPRESENTACION 2
|
REPRESENTANTES DE LOS TITULARES CATASTRALES
|
010 TRLCI
|
REPRESENTACION 3
|
REPRESENTACION LEGAL O VOLUNTARIA
|
45-46LGT
|
PERSONAS JURÍDICAS
|
Son personas jurídicas:1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
|
035 CÓDIGO CIVIL
|
PERSONAS JURÍDICAS SE REGIRAN..
|
Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artí**** anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, (1665 CC) según la naturaleza de éste
|
035.2CÓDIGO CIVIL
|
Las cosas. Concepto.
|
Son entes o entidades susceptibles de apropiación por el hombre que además debe serle útil y que le sea jurídicamente apropiable.
|
|
Clases de cosas.
|
Objetivas y subjetivas, apropiables inapropiables. Corporales, incorporables, muebles e inmuebles. Y fungibles y no fungibles. Y consumibles y no consumibles.
|
Son 6.
|
Definición de bienes inmuebles.
|
El bien inmueble por naturaleza es la tierra y todo lo que permanece unida a ella, ya sea de manera artificial o natural.
|
Tierra.
|
Artí**** 334 del Código Civil.
|
Tierras, edificios y caminos, árboles y plantas., El váter coma, las estatuas, las máquinas, los Palomares, los abonos, minas., diques y bombas flotantes y las concesiones administrativas.
|
Decir solamente los dibujos panoli, además son 10 dibujos.
|
Bienes de dominio público y privado.
|
Son bienes de dominio público los destinados al uso público, caminos, canales, ríos, calles, plazas y los que pertenezcan privativamente al Estado. Sin ser de uso común y están destinados a algún servicio. UA fomentar la riqueza nacional. Y las minas, mientras no se otorgue su concesión. También entran los que son privativos del Estado. O administrados por el Estado, aunque No sean de uso común. Se diferencian entre demaniales y patrimoniales. Y los demaniales son 3 I
|
Hablar de todos. Los bienes que son de. Uso público. ¿Tú puedes comentar todo lo que se me ocurre?
|
El patrimonio.
|
Es la masa de bienes. El valor económico afectada y caracterizada por una atribución y en modo de retribuir se. A quién es su titular y el derecho le atribuye caracteres y funciones especiales. O conjunto de derechos y obligaciones con contenido económico y se agrupan en torno a un titular. ¿Los tipos de patrimonio pueden ser personal? Separado de destino y colectivo
|
Es más de una cosa y conjunto de otra. Y decir sus clases.
|
los frutos.
|
Es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa sin perder su propia individualidad o sustancia. Por ello, hay bienes fructíferos y no fructíferos. Los frutos son de propietario de la cosa, principalmente. Y son independientes. Desde el momento que son separados de la cosa. Es por lo que podemos pensar que son los beneficios. De una cosa que genera la cosa matriz. Y es accesoria que la venta no son frutos y desaparece el. Elemento principal, desaparece EL FRUTO
|
La manzana del árbol. Artí**** 355 CC.
|
Gastos y mejoras.
|
Gastos necesarios e indispensables para la conservación. Gastos útiles que aumentan la capacidad de rendimiento de la cosa y gastos de lujo, recreo o adorno, embellecimiento o comodidad.
|
Artí***** 453 a 458. Y son 3 tipos de gastos.
|
Las cosas. Concepto.
|
Son entes o entidades susceptibles de apropiación por el hombre que además debe serle útil y que le sea jurídicamente apropiable.
|
|
Clases de cosas.
|
Objetivas y subjetivas, apropiables inapropiables. Corporales, incorporables, muebles e inmuebles. Y fungibles y no fungibles. Y consumibles y no consumibles.
|
Son 6.
|
Definición de bienes inmuebles.
|
El bien inmueble por naturaleza es la tierra y todo lo que permanece unida a ella, ya sea de manera artificial o natural.
|
Tierra.
|
Artí**** 334 del Código Civil.
|
Tierras, edificios y caminos, árboles y plantas., El váter coma, las estatuas, las máquinas, los Palomares, los abonos, minas., diques y bombas flotantes y las concesiones administrativas.
|
Decir solamente los dibujos panoli, además son 10 dibujos.
|
Bienes de dominio público y privado.
|
Son bienes de dominio público los destinados al uso público, caminos, canales, ríos, calles, plazas y los que pertenezcan privativamente al Estado. Sin ser de uso común y están destinados a algún servicio. UA fomentar la riqueza nacional. Y las minas, mientras no se otorgue su concesión. También entran los que son privativos del Estado. O administrados por el Estado, aunque No sean de uso común. Se diferencian entre demaniales y patrimoniales. Y los demaniales son 3 I
|
Hablar de todos. Los bienes que son de. Uso público. ¿Tú puedes comentar todo lo que se me ocurre?
|
El patrimonio.
|
Es la masa de bienes. El valor económico afectada y caracterizada por una atribución y en modo de retribuir se. A quién es su titular y el derecho le atribuye caracteres y funciones especiales. O conjunto de derechos y obligaciones con contenido económico y se agrupan en torno a un titular. ¿Los tipos de patrimonio pueden ser personal? Separado de destino y colectivo
|
Es más de una cosa y conjunto de otra. Y decir sus clases.
|
los frutos.
|
Es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa sin perder su propia individualidad o sustancia. Por ello, hay bienes fructíferos y no fructíferos. Los frutos son de propietario de la cosa, principalmente. Y son independientes. Desde el momento que son separados de la cosa. Es por lo que podemos pensar que son los beneficios. De una cosa que genera la cosa matriz. Y es accesoria que la venta no son frutos y desaparece el. Elemento principal, desaparece EL FRUTO
|
La manzana del árbol. Artí**** 355 CC.
|
Gastos y mejoras.
|
Gastos necesarios e indispensables para la conservación. Gastos útiles que aumentan la capacidad de rendimiento de la cosa y gastos de lujo, recreo o adorno, embellecimiento o comodidad.
|
Artí***** 453 a 458. Y son 3 tipos de gastos.
|
SON BIENES MUEBLES 1
|
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos
|
335 CÓDIGO CIVIL
|
SON BIENES INMUEBLES 2
|
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios
|
336 CÓDIGO CIVIL
|
LOS BIENES PUEDEN SER
|
"Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.
|
|
BIENES DE DOM PUBLICO
|
Son bienes de dominio público:1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
|
339 CÓDIGO CIVIL
|
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
|
LOS QUE PRETENEZCAN PRIVATIVAMENTE AL ESTADO QUE NO SEAN DE DOMINIO PUBLICO Y LOS PERTENECIENTES A PARTICULARES, AUNQUE SEAN SOCIEDADES
|
340-345CÓDIGO CIVIL
|
ACCESION Y FRUTOS
|
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente
|
353 CÓDIGO CIVIL
|
CLASES DE GASTOS Y MEJORAS
|
necesarios, de mejora o de lujo
|
453-454CÓDIGO CIVIL
|
BIENES DE DOMINIO PUBLICO
|
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
|
132 CE
|
BIENES DEMANIALES
|
005 LPAP 33/2003
|
005 LPAP 33/2003
|
GESTION DE LOS BIEMNES DEMANIALES
|
006 LPAP 33/2003
|
006 LPAP 33/2003
|
DEFINICIÓN DE BIENES INMUEBLES
|
334 CÓDIGO CIVIL
|
334 CÓDIGO CIVIL
|
DERECHOS REALES
|
CC, CE ART 33 Y LEY HIPOTECARIA Y MAS
|
CC, CE ART 33 Y LEY HIPOTECARIA Y MAS
|
COMO SE ADQUIERE LA OCUPACIÓN
|
La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho
|
438 CÓDIGO CIVIL
|
LA POSESION POR HERENCIA
|
440 CÓDIGO CIVIL
|
440 CÓDIGO CIVIL
|
SE RECONOCE EL DERECHO A PROPIEDAD
|
033 CE
|
033 CE
|
LA PROPIEDAD SE ADQUIERE
|
La propiedad se adquiere por la ocupación.La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
|
609 CÓDIGO CIVIL
|
LA OCUPACION
|
"Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
|
|
DONACION
|
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta
|
618 CÓDIGO CIVIL
|
SUCESION
|
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
|
657 CÓDIGO CIVIL
|
TRADICION
|
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
|
1.462 CÓDIGO CIVIL
|
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA U OCUPACIÓN
|
ES LA POSESION PROLONGADA Y PACIFICA DE LA COSA DE MANERA NO INTERRUMPIDA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE EN CADA CASO
|
1.930 CÓDIGO CIVIL
|
PERDIDA DEL DOMINIO
|
1.156 CÓDIGO CIVIL
|
1.156 CÓDIGO CIVIL
|
PERDIDA POR RENUNCIA
|
006 CÓDIGO CIVIL
|
006 CÓDIGO CIVIL
|
PERDIDA POR ABANDONO
|
460 CÓDIGO CIVIL
|
460 CÓDIGO CIVIL
|
PERDIDA POR REVOCACIÓN
|
644 CÓDIGO CIVIL
|
644 CÓDIGO CIVIL
|
PERDIDA POR EXPROPIACION FORZOSA
|
1.631 CÓDIGO CIVIL
|
1.631 CÓDIGO CIVIL
|
PERDIDA POR PRESCRIPCION
|
1.930 CÓDIGO CIVIL
|
1.930 CÓDIGO CIVIL
|
Definición de propiedad
|
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales
|
348 CÓDIGO CIVIL
|
Deslinde
|
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales
|
384 CÓDIGO CIVIL
|
Amojonamiento y cierre
|
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
|
388 CÓDIGO CIVIL
|
adquisición de la propiedad
|
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
|
609 CÓDIGO CIVIL
|
PRESCRIPCIÓN
|
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
|
1.930 CÓDIGO CIVIL
|
PRESCRIPCIÓN cosas susceptibles de
|
Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres
|
1.936 CÓDIGO CIVIL
|
Los derechos reales, concepto.
|
Es un derecho subjetivo que atribuye al titular un poder sobre la cosa. Sin necesidad de intermediario y eficiencia, erga omnes.
|
Derecho. Subjetivo.
|
Naturaleza. De los derechos reales.
|
3 fuentes para su regulación, la Constitución, el Código Civil y las leyes especiales. La Constitución se reconoce el derecho de propiedad, artí**** 33, la sucesión, la libertad de empresa y la economía de mercado. En el Código Civil se sigue el sistema de Derecho romano plasmándose en nuestro Código como maneras de adquirir la propiedad y obligaciones. Y las leyes especiales, consideramos la ley hipotecaria, Hipoteca Mobiliaria, la Ley de Propiedad horizontal, la Ley de Aguas, la Ley de Montes y de Patrimonio del Estado.
|
Hay 3 fuentes que regulan. Los derechos reales.
|
Elementos reales.
|
Sería el objeto. Del derecho real, que es la cosa que puede ser una finca, un usufructo o una hipoteca. Tiene que ser tangible, a excepción de determinados derechos reales sobre cosas incorporales.
|
|
Elementos personales en el derecho real.
|
Es quien ejerce de forma directa el poder o señorío sobre la cosa. El poder sobre la cosa se hace de manera directa, bien sea de manera total o parcial. Y puede exigir el titular de la Comunidad el cumplimiento del derecho con eficacia erga omnes.
|
|
Diferencias entre derecho real y derecho de crédito.
|
Por razón de las personas, por razón del objeto, por razón del poder que atribuye Sobre el titular. Sobre una cosa y no supe sobre una persona por su eficiencia. El Gao OMS. Por la distinta importancia. Que la voluntad. Y la ley tienen. Por los modos de organizarse. Por su duración y extinción y por su protección registral.
|
Son 8. PopeINDP
|
Clasificación de los derechos reales.1(1+3
|
Los derechos reales pueden ser de protección provisional, que es la posesión. O protección definitiva. Que es el derecho real pleno que lo encabeza la propiedad. Y luego están dentro de estos los derechos reales limitados. Que no otorgan todo el poder sobre la cosa. Son los de goce y disfrute. ¿Que son? El usufructo, uso habitación, servidumbres y censos, los de garantía. Son la hipoteca, la prenda elantra y que residís y los de adquisición. Que son tanteo, retracto y opción.
|
Hay dos clases principales y sus diferentes ramas.1+(1+3)
|
Derechos reales reconocidos en la legislación española.
|
El dominio propiedad. Artí***** 348 a 352. La posesión, artí**** 430. Usufructo, uso y habitación. La servidumbre, artí***** 530 en los censos, artí***** 1604, 1664. Que pueden ser enfitéutico, consignativo y reservativo, derecho de superficie, derechos reales de garantía. Tanteo, retracto, derecho de opción, derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.
|
Son 9 grupos
|
Adquisición y pérdida de los derechos reales. Los elementos de adquisición personales.
|
Pueden ser cualquier persona jurídica o física. K. Con capacidad para hacerlo. Los elementos reales es el objeto que pueden ser poseídas las cosas que sean susceptibles de apropiación. Y hay que tener tenencia de la cosa y los elementos formales que son la adquisición se adquiere por la. Ocupación. Artí**** 438 y por o por título hereditario, artí**** 440.
|
Elementos personales, reales y formales.
|
Artí***** para tener en cuenta. Para la posesion
|
438, la posesión se adquiere por la ocupación o por actos propios y legales para adquirir su derecho. El 439. La ocupación puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla por su presentante legal, por su mandatario y por 1/3. Y la pérdida de la cosa en 460 puede ser por abandono de la cosa, por cesión, por destrucción o pérdida. A non dominio.
|
Posesión, ocupación. Y pérdida.
|
El derecho real de dominio. Definición. Según roca sastre.
|
Es el derecho que atribuye a su titular el poder o señorío más amplio sobre la cosa corporal dentro de los límites institucionales.
|
|
El derecho real de dominio. Definición. Según El Cc
|
El derecho real se define como el poder, otorgado por el Ordenamiento jurídico, inmediato y absoluto sobre una cosa, que implica en su titular un señorío pleno o parcial sobre la misma.
|
|
Características.
|
Las características son el objeto. Que es la cosa. Finca usufructo hipoteca. El titular del Derecho que ejerce de forma directa el señorío sobre la cosa. Y el poder sobre la cosa. Que se hace de manera directa, total o parcial. Y es Erga omnes.
|
|
Caracteres.
|
Generalidad. Abstracción, elasticidad, perpetuidad. Extensión.
|
GAEPE
|
Naturaleza de los derechos reales.
|
Hay 3 fuentes para su regulación, la Constitución, el Código Civil y las leyes especiales. En la Constitución se reconoce el derecho de propiedad y la sucesión, la libertad de empresa y la economía de mercado en el Código Civil se sigue el sistema de Derechos Humanos, pero los mandos en nuestro Código como manera de adquirir la propiedad. Y obligaciones. O leyes especiales. Que Estas son la hipotecaria, la ley hipotecaria inmobiliaria y la lph Ley de Aguas, Montes y Patrimonio del Estado.
|
3 fuentes.
|
Facultades. De los derechos reales de dominio.
|
Libre, disposición de enajenar, gravar y transformar libre aprovechamiento de usar, consumir y disfrutar libre accesión libre, procesión exclusiva y reivindicación.
|
Son 5 las facultades que se tienen con el derecho real de dominio.
|
Protección del dominio y acciones que puede hacer el propietario.
|
El propietario tiene acción reivindicatoria, artí**** 348, Código Civil. El propietario tiene Acción.contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. De negatoria de servidumbre. Para probar si está cargado o no, con servidumbre y declarativa de dominio. Para mostrar o filmar la propiedad de la cosa, ante quien la desconoce.
|
Son 3 acciones propias de tener lLa propiedad.
|
Protección. Que nace del dominio.
|
Preparatoria de acción real que viene a ser cuando un Banco tiene un derecho real de hipoteca sobre un piso y el procesador que tiene que ceder y el deslinde y a mejoramiento de fincas.
|
|
El deslinde y amojonamiento.
|
Propietario de un derecho real de un inmueble que no tiene por qué ser el propietario puede señalar delimitar una finca con mojones u otras señales de manera fija y permanente.
|
Artí***** 384
|
La adquisición del dominio, definición.
|
Hechos jurídicos a los que la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en una persona. Se otorga la posibilidad jurídica suficiente para adquisición del dominio de una cosa, ya sea mueble o inmueble. El simple hecho de apropiarnos de un objeto abandonado. Hacen hacer la. Posesión de dedo. El acto jurídico de la escritura. ¿Y los actos jurídicos del registro? Y la posesión del bien desde dominan la adquisición de la propiedad todos ellos.
|
Son hechos.
|
Los modos de adquisición del dominio generales.
|
Por actos entre vivos. Por actos por causa de muerte a título universal a título singular, originarios y derivativos.
|
Estos son los generales. Que son 6.
|
Los modos. De adquisición del dominio. Por el registro.
|
Originario que se origina de la nada, hace surgir la propiedad sin necesidad de otro título anterior y nacen libres de cargas y derivativos Que, según el artí**** 609, sienta las bases de su regulación. La propiedad se quiere por la ocupación, la propiedad y demás derechos reales, se transmiten por ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por contratos mediante la tradición, y pueden adquirirse por prescripción.
|
|
La usucapión, concepto, según castán.
|
Pues la prescripción adquisitiva del dominio, el modo de adquirir el dominio a los derechos reales. Por la posesión a título de dueño de forma continuada y por el tiempo establecido por la ley.
|
Es lo de la prescripción.
|
Artí**** 1935.
|
Las personas con capacidad para enajenar. Pueden renunciar a la prescripción ganada, pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo. Con lo que. La renuncia a la prescripción. Resulta de suponer. El abandono del derecho adquirido.
|
Lo de renunciar a la prescripción.
|
Artí**** 1936.
|
¿Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres?
|
¿A qué es susceptible de prescripción?
|
Requisitos del sujeto y de las cosas para la usucapión.
|
Que sea capaz de adquirirlos. Por usucapión y de manera legítima. Y las cosas pueden ser cualquier cosa que está en el comercio de los hombres.
|
|
Clases de usucapión.
|
Ordinaria, que para ello se necesita un título de compraventa, permuta, donación verdadero, válido y probado y hacer que la ocupación en concepto de dueño que sea pública, pacífica y continuada y extraordinaria, que solo se requiere el tiempo y éste ha de ser el doble que la ordinaria. Palabra ordinaria, los muebles son 3 años y los inmuebles 15 y la extraordinaria 6 y 30.
|
Hay dos clases.
|