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patrimonio
el patrimonio es una abstracción jurídica que designa no solamente el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero de que una persona es sujeto activo o pasivo sino también la aptitud de adquirir bienes futuros o de contraer nuevas obligaciones.
teorías acerca de la naturaleza del vocablo patrimonio.
al respecto existen dos teorías: la teoría clásica y la teoría objetiva del patrimonio también denominada como patrimonio de afectación o fin.
A qué se refiere el carácter virtual del patrimonio
la aptitud de adquirir bienes futuros o de contraer nuevas obligaciones, que se integra el patrimonio, constituye el carácter virtual de este.
características del patrimonio según la teoría clásica (en cuánto la naturaleza jurídica de aquel)
1. es una universalidad jurídica, existen diversos elementos pero con un vínculo que los une formando un todo.
2. contiene exclusivamente derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria.
3. el patrimonio es un atributo de la personalidad. la existencia de derechos y obligaciones presentes y la potestad para adquirir otros tantos en el futuro le dan este carácter.
como consecuencia de esto se desprende que toda persona tiene patrimonio, solo las personas pueden tenerlo, solo se puede tener un patrimonio y no se puede transferir pero si transmitir por sucesión por causa de muerte.
teoría objetiva del patrimonio (respecto de la naturaleza jurídica del vocablo del mismo)
esta teoría también denominada como patrimonio de afectación o fin nos plantea que el patrimonio no es un atributo de la personalidad ni emana de ella. Es simplemente una masa de bienes que afecta a un determinado objetivo o fin, justificando con ello su existencia independiente de la titularidad.
qué teoría ha seguido el código civil respecto de la naturaleza jurídica del patrimonio
se acoge a la visión clásica del patrimonio. Lo cual explica diferentes instituciones.
primero explica porque al morir una persona todo ese conjunto de bienes y obligaciones transmisibles se identifican como unidad qué pasa a manos de los herederos del causante.
en segundo lugar explica el derecho de prenda general de los acreedores, con el cual el deudor que no cumple con su obligación, concede al acreedor el derecho de perseguir todos sus bienes presentes y futuros (excepto los enumerados como inembargables)
en tercer lugar permite comprender la subrogación real esto es una cosa sustituye a otra en términos tales qué pasa a ocupar su mismo lugar jurídico.
el patrimonio ¿es una universalidad jurídica?
al respecto existen dos grandes posturas.
la doctrina francesa nos menciona qué es una universalidad jurídica tanto cuando la persona está viva, como cuando fallece, esta es la universalidad jurídica que se transmite a los herederos.
la doctrina italiana señala que mientras vive la persona el patrimonio no es una universalidad jurídica se convierte en tal cuando la persona fallece.
características del patrimonio
1. es una universalidad jurídica
2. es un atributo de la personalidad
3. es una noción esencialmente pecuniaria.
patrimonio como universalidad jurídica
es un continente distinto de los elementos que lo componen. consecuencia de esto es que el patrimonio se integra por bienes y obligaciones en este caso el activo responde por el pasivo.
los bienes y obligaciones que lo componen van variando en el tiempo por esto se creó la herramienta del derecho de prenda general para garantizar sus créditos.
luego los bienes pueden ser reemplazados por otros bienes que pasan a ocupar su lugar jurídicamente (subrogación real)
debido a esto existe la institución de sucesión por causa de muerte todo el patrimonio pasa como universalidad jurídica los herederos quienes son los continuadores del patrimonio del causante.
el patrimonio como atributo de la personalidad
toda persona tiene patrimonio ya que es una manifestación de la personalidad de todo individuo.
se refiere a personas naturales y jurídicas.
no se acepta nuestra legislación que existe un patrimonio sin titular, por eso se transmite mediante la sucesión por causa de muerte, ya que, así se da continuidad al patrimonio.
critica a la doctrina clásica del patrimonio
en la práctica hay casos en que una persona puede tener más de un patrimonio. Por ejemplo:
patrimonio del marido de la mujer y el patrimonio común o social.
el patrimonio reservado de la mujer casada.
el peculio profesional o industrial de un menor adulto.
el beneficio de separación, el derecho que tienen los acreedores hereditarios y testamentarios para impedir que los bienes del causante se confundan con los del heredero. Así el patrimonio del causante continuar respondiendo de las deudas contraídas.
patrimonio como noción esencialmente pecuniaria
se refiere a aquellos que contienen una inmediata utilidad económica diferenciándose de los derechos extrapatrimoniales que no la tienen.
¿qué importancia tiene el patrimonio?
las personas naturales y jurídicas responden desde el punto de vista civil, con su patrimonio y no con su libertad como lo es en materia penal.