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¿QUE ES EL JUICIO DE AMPARO?
ART. 103 CONSTITUCION
1° DE LA LEY DE AMPARO
Es un medio de control de la Constitucionalidad, Convencionalidad y LEGALIDAD DE LOS ACTOS, NORMA Y OMISIONES QUE PROVIENEN DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS PARTICULARES. EL CUAL SE SIGUE EN FORMA DE JUICIO ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES.
PRINCIPIO INSTANCIA DE PARTE
ART. 107, FRAC. I CONSTITUCIONAL
Art. 6° de la Ley de Amparo
Que el juicio de amparo sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, "a petiión de parte".
Puede promover persona física o moral (representante Legal) a quien afecte la norma general o el acto reclamado.
PRINCIPIO AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
ART. 107 FRAC. I CONSTITUCIONAL
ART. 5 LEY AMPARO
Debe ser aquella la que sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por Acto de Autoridad.
Que aduzca una afectación REA Y ACTUAL A SU ESFERA JURIDICA.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
ART. 107, FRAC. III, INCISO a) DE LA CONSTITUCION
aRT. 61 LEY AMPARO FRAC. XVIII.
el Juicio de Amparo sólo procede contra Actos Definitivos, es decir, no hay un Juicio, Recurso o Medio ORDINARIO de Defensa susceptible de Revocarlo, Anularlo o Modificarlo.
AMPARO DIRECTO
ART. 171. LEY AMPARO
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el medio de defensa.
EXCEPCIÓN.
a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataque a la libertad personal, fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión proscripción o destierro extradición etc.
b) Cuando el acto reclamado Consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, etc.
ESTE REQUISITO NO SERA EXIGIBLE EN

. MENORES DE EDAD
. INCAPACES
. QUIEN ESTIME QUE SE HA AFECTADO EL ESTADO CIVIL
. QUE SE A AFECTADO EL ORDEN O ESTABILIDAD FAM.
. EJIDATARIOS
. TRABAJADORES
. IMPUTADO
.